
El Decreto Ejecutivo 462, emitido el 31 de julio, reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y establece que los copropietarios serán considerados morosos desde el día siguiente al vencimiento de sus obligaciones, sin necesidad de notificación previa.
La normativa permite a los administradores restringir el acceso a áreas comunales como piscinas, gimnasios y canchas deportivas, pero no podrá impedir el acceso a viviendas ni afectar servicios de seguridad y salud.